La Resolución 000188 de 2024 introduce modificaciones significativas en la presentación de la información exógena, adaptándose a las nuevas exigencias fiscales. Estos cambios afectan tanto a personas jurídicas como naturales, estableciendo nuevos parámetros de reporte y asegurando un mayor cumplimiento normativo. A continuación, te presentamos los aspectos más destacados de esta actualización.

Artículo 1

  • La Resolución 188 modifica la redacción del numeral 6 del Artículo 1 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 para dejar claro que dicho numeral obliga a las personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención “y/o” autorretenedores en la fuente durante los años gravables 2024 y siguientes a elaborar varios de los formatos mencionados en la resolución.
  • Nuevo reporte en el Formato 2820 v. 1, indicando si el socio suministró o no todos los datos que solicita el formato.
  • Nuevo reporte en el Formato 2833 v. 1

Artículo 6

  • Se adiciona un parágrafo donde se manifiesta que en los casos donde no sea posible identificar al vendedor, la información de ellos se reportará con el tipo de documento 43, el seudo-NIT 888888888 (nueve veces el número 8), y la razón social “vendedor desconocido”. (Aplica para entidades financieras y similares)

Artículo 20

  • Modificación de las instrucciones para elaborar el Formato 1001 v. 10 por concepto de pagos y/o abonos en cuenta a terceros, junto con sus respectivas retenciones a título de renta, IVA o timbre.
  • Nuevos conceptos en los numerales 61, 62, 63 y se agrega el numeral 80

Artículo 22

  • Modificación de las instrucciones para elaborar el Formato 1007 v. 9 por concepto de ingresos fiscales recibidos durante el año.
  • Nuevos conceptos en los numerales 4020 y 4021

Artículo 36

  • Modificación de las instrucciones para elaborar el Formato 1011 v. 6
  • Se adiciona el numeral 61

Artículo 39

  • Modificación de las instrucciones para elaborar el Formato 1011 v. 6 información de descuentos tributarios solicitados
  • Modifica los conceptos 8317 y 8322

Artículo 51

  • Modificación de las instrucciones para elaborar el Formato 2276 v. 4 Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones
  • Adición del Parágrafo 7

Artículo 65

  • Modifica la redacción de las fechas de vencimiento, quedando la instrucción en “días hábiles”. A continuación, se detalla el plazo y la fecha para el presente año 2025.

Grandes Contribuyentes

ÚLTIMO DÍGITOPLAZO EN LA RESOLUCIÓNPLAZO APLICABLE EN EL 2025
1Décimo séptimo día hábil del mes de abril25/04/2025
2Décimo octavo día hábil del mes de abril28/04/2025
3Primer día hábil del mes de mayo02/05/2025
4Segundo día hábil del mes de mayo05/05/2025
5Tercer día hábil del mes de mayo06/05/2025
6Cuarto día hábil del mes de mayo07/05/2025
7Quinto día hábil del mes de mayo08/05/2025
8Sexto día hábil del mes de mayo09/05/2025
9Séptimo día hábil del mes de mayo12/05/2025
0Octavo día hábil del mes de mayo13/05/2025

Personas jurídicas y naturales

ÚLTIMO DÍGITOPLAZO EN LA RESOLUCIÓNPLAZO APLICABLE EN EL 2025ÚLTIMO DÍGITOPLAZO EN LA RESOLUCIÓNPLAZO APLICABLE EN EL 2025
01 a 05Noveno día hábil del mes de mayo14/05/202551 a 55Décimo noveno día hábil del mes de mayo28/05/2025
06 a 10Décimo día hábil del mes de mayo15/05/202556 a 60Primer día hábil del mes de junio03/06/2025
11 a 15Décimo primero día hábil del mes de mayo16/05/202561 a 65Segundo día hábil del mes de junio04/06/2025
16 a 20Décimo segundo día hábil del mes de mayo19/05/202566 a 70Tercer día hábil del mes de junio05/06/2025
21 a 25Décimo tercero día hábil del mes de mayo20/05/202571 a 75Cuarto día hábil del mes de junio06/06/2025
26 a 30Décimo cuarto día hábil del mes de mayo21/05/202576 a 80Quinto día hábil del mes de junio09/06/2025
31 a 35Décimo quinto día hábil del mes de mayo22/05/202581 a 85Sexto día hábil del mes de junio10/06/2025
36 a 40Décimo sexto día hábil del mes de mayo23/05/202586 a 90Séptimo día hábil del mes de junio11/06/2025
41 a 45Décimo séptimo día hábil del mes de mayo26/05/202591 a 95Octavo día hábil del mes de junio12/06/2025
46 a 50Décimo octavo día hábil del mes de mayo27/05/202596 a 00Noveno día hábil del mes de junio13/06/2025

Artículo 73

El Artículo 13 de la Resolución 188 modifica el Artículo 73 de la Resolución 162. En resumen, establece lo siguiente:

El Artículo 73 establece la obligación para las personas jurídicas de reportar información detallada sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no coticen en la bolsa de valores. Esto incluye tanto enajenaciones onerosas como gratuitas realizadas a socios, accionistas, comuneros, asociados o suscriptores, y debe ser conforme a las especificaciones técnicas del Formato 2820 versión 1.

Aspectos clave a reportar:

  • Consecutivo de la operación.
  • Tipo de título enajenado.
  • Identificación y datos del enajenante (nombres, documento, residencia, etc.).
  • Identificación y datos del adquirente (nombres, documento, residencia, etc.).
  • Fechas (adquisición, enajenación, pago, etc.).
  • Valor nominal, costo fiscal y valor total de la enajenación.
  • Forma de enajenación, pago y financiación.
  • Bien entregado como forma de pago (si aplica).

Parágrafo: Los enajenantes deben suministrar la información requerida por la DIAN para cumplir con las disposiciones del artículo.

Artículo 74

El Artículo 14 de la Resolución 188 modifica el Artículo 74 de la Resolución 162. En síntesis, establece lo siguiente:

El Artículo 74 trata sobre la obligación de las personas jurídicas y algunas entidades no contribuyentes, señaladas en el Artículo 23 del Estatuto Tributario (ET), de reportar información relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente obtenido durante un año gravable.

Obligación de reportar información:

Las personas jurídicas y entidades no contribuyentes señaladas en el Artículo 23 del ET deben reportar información sobre la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente para actividades relacionadas con:

  • Sindicatos.
  • Asociaciones gremiales.
  • Fondos de empleados y mutuos de inversión.
  • Iglesias y confesiones religiosas reconocidas.
  • Sociedades o entidades de alcohólicos anónimos.

Aspectos clave a informar:

  • Año gravable del beneficio reportado.
  • Tipo de entidad informante.
  • Valor del beneficio neto o excedente.
  • Actividad que desarrolla el objeto social.
  • Ejecución actual y futura del beneficio.
  • Datos de beneficiarios y pagos realizados, incluyendo retenciones e impuestos.

Parágrafo:

Se especifica cómo diligenciar el número de identificación de entidades y personas naturales extranjeras, utilizando el registro fiscal correspondiente del país de residencia o claves genéricas cuando no se disponga de dicho registro.

Ya cuentas con la información sobre los principales cambios introducidos por la Resolución 188 de 2024. Para un análisis más detallado y completo, consulta directamente el documento oficial de la normatividad.

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Fuentes:

Resolución 000188 de octubre de 2024

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