En virtud de la Ley 2277 de 2022, las personas naturales pueden deducir el 1% del valor de sus compras facturadas electrónicamente en el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta deducción aplica incluso si las adquisiciones no están directamente relacionadas con la actividad productora de renta del contribuyente.

Requisitos para acceder al beneficio     

Para beneficiarse de la deducción del 1%, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • No duplicar el beneficio: La compra no debe haber sido declarada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni como impuesto descontable en el IVA, ni como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional.
  • Factura electrónica: La adquisición debe estar respaldada por una factura electrónica que cumpla con los requisitos legales.
  • Método de pago: El pago de la factura electrónica debe haberse realizado con tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico administrado por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, dentro del periodo gravable correspondiente.
  • Límite de deducción: El monto total de la deducción no puede superar las 240 UVT, equivalentes a $11.951.760 para este año gravable.

Este beneficio está diseñado para los contribuyentes personas naturales, promoviendo la adopción de la factura electrónica, fortaleciendo la bancarización y contribuyendo al desarrollo económico del país.

Si eres una persona natural y realizas compras con facturación electrónica, ¡aprovecha esta ventaja fiscal! Infórmate, cumple con los requisitos y reduce tu carga tributaria de manera efectiva.

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