En virtud de la Ley 2277 de 2022, las personas naturales pueden deducir el 1% del valor de sus compras facturadas electrónicamente en el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta deducción aplica incluso si las adquisiciones no están directamente relacionadas con la actividad productora de renta del contribuyente.

Requisitos para acceder al beneficio
Para beneficiarse de la deducción del 1%, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No duplicar el beneficio: La compra no debe haber sido declarada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni como impuesto descontable en el IVA, ni como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional.
- Factura electrónica: La adquisición debe estar respaldada por una factura electrónica que cumpla con los requisitos legales.
- Método de pago: El pago de la factura electrónica debe haberse realizado con tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico administrado por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, dentro del periodo gravable correspondiente.
- Límite de deducción: El monto total de la deducción no puede superar las 240 UVT, equivalentes a $11.951.760 para este año gravable.
Este beneficio está diseñado para los contribuyentes personas naturales, promoviendo la adopción de la factura electrónica, fortaleciendo la bancarización y contribuyendo al desarrollo económico del país.
Si eres una persona natural y realizas compras con facturación electrónica, ¡aprovecha esta ventaja fiscal! Infórmate, cumple con los requisitos y reduce tu carga tributaria de manera efectiva.
Realizado por:

John Nossa