Con el propósito de proporcionarte información actualizada sobre las principales obligaciones laborales para el año 2025, se destaca la normatividad aplicable para este periodo, incluyendo aspectos como el valor del salario mínimo y el auxilio de transporte, así como las disposiciones relativas a la jornada laboral, manteniéndonos al día con los cambios y ajustes pertinentes.

Valor del Salario Mínimo y del Auxilio de Transporte
Se ha fijado el salario mínimo legal en $1.423.500, un aumento del 9,54% en comparación al 2024. También se ha actualizado el monto para el auxilio de transporte en $200.000
Derechos laborales
Entendamos el derecho laboral como un conjunto de normas y regulaciones que rigen las relaciones entre empleadores y trabajadores en el ámbito laboral. Estas normativas buscan proteger los derechos de los trabajadores y establecer las condiciones en las que se lleva a cabo la relación laboral. Algunos de los aspectos más importantes del derecho laboral en Colombia incluyen:
Concepto | Descripción | Fórmula | Código Sustantivo del Trabajo |
Prima de Servicio | Libre destinación Un (1) salario por año. Pago semestral (al 30 de junio y al 20 de diciembre) | (Salario Mensual x días trabajados en el semestre) / 360 | Artículo 306 |
Auxilio de Cesantías | Ahorro obligado. Debe consignarse cada año. Corresponde a un (1) mes de salario por año. Se paga directamente cuando se termina el contrato, de lo contrario se destina al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero. | (Salario Mensual x días trabajados) / 360 | Artículo 249 |
Intereses de Cesantías | Interés del 12% Se calcula sobre las cesantías Se paga directamente Se paga directamente A más tardar el 31 de enero del siguiente año | (Cesantías x días trabajados x 0,12) / 360 | Artículo 249 |
Vacaciones | Descanso remunerado anual por un periodo de 15 días hábiles | (Salario mensual básico x días trabajados) / 720 | Artículos del 186 al 192 |
Recargo nocturno | Pago adicional por laborar bajo unos horarios específicos. (entre las 9 p.m. y las 6 a.m.) | Hora ordinaria x 1,35 | Artículo 168 |
Hora extra diurna | Cuando se excede de la jornada pactada (entre las 6 a.m. y las 9 p.m.) | Hora ordinaria x 1,25 | Artículo 168 |
Hora extra nocturna | Cuando se excede de la jornada pactada (entre las 9 p.m. y las 6 a.m.) | Hora ordinaria x 1,75 | Artículo 168 |
Recargo Dominical o festivo diurno | Pago adicional por laborar bajo unos horarios específicos entre las 6 a.m. y las 9 p.m.) | Hora ordinaria x 1,75 | Artículo 179 |
Dotación: En cuanto a la dotación (suministro de calzado y vestido) tendrá derecho aquel trabajador que cuyo salario sea hasta 2 salarios mínimos, recibiéndola 3 veces al año.
Tarifas de seguridad social y caja de compensación
Concepto | Empleador | Trabajador |
Salud | 8,5% | 4% |
Pensión | 12% | 4% |
Riesgos laborales I | 0,522% | – |
Riesgos laborales II | 1,044% | – |
Riesgos laborales III | 2,436% | – |
Riesgos laborales IV | 4,350% | – |
Caja de compensación familiar | 4% | – |
I.C.B.F. | 3% | – |
SENA | 2% | – |

Excepciones de aportes a salud y de aportes parafiscales
La exoneración del pago del 8,5% en cuanto a salud para algunos empleadores está contemplada en el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario: “Del mismo modo, las personas naturales empleadoras quedan exentas de la obligación de efectuar los pagos parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que ganen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, quienes seguirán obligados a realizar los aportes contemplados en este inciso.”
Condiciones:
Empresas contribuyentes de impuesto sobre la renta y complementarios.
Individuos que contraten dos (2) o más empleados.
En relación con sus trabajadores, que perciban menos de diez (10) SMMLV.
Salario integral
El salario mínimo ha sido estipulado en 10 SMLMV más el 30% como factor prestacional, en total $18.505.500 pesos.
Licencias
Tipo de Licencia | Duración | Condición | Pagador |
Maternidad | 18 semanas (Ley 1822 de 2017) | Debe haber cotizado durante todo el periodo de gestación. | La E.P.S. |
Paternidad | 2 semanas (Ley 2114 de 2021) | Debe disfrutarla entre los 30 días siguientes al nacimiento o adopción (Decreto 1427 del 2022) | La E.P.S., siendo proporcional a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación. |
Reducción de la jornada laboral ordinaria semanal
En el año 2023 comenzó a aplicarse la Ley 2101 de 2021 que trata de la reducción de la jornada laboral, quedando a la fecha una jornada semanal máxima de 47 horas, pero el objetivo es que a partir del 2026 sea de 42 horas semanales, para ello continuara la reducción de la siguiente forma:
Desde | Hasta | Hora Reducida en el periodo | Horas Semanales Laborales |
15/07/2024 | 14/07/2025 | 1 | 46 |
15/07/2025 | 14/07/2026 | 2 | 44 |
15/07/2026 | N/A | 2 | 42 |
Las empresas que deseen implementar voluntariamente la reducción de horas tienen la libertad de hacerlo de manera inmediata.
Forma de cálculo de la hora
El concepto “Unificación criterio reducción gradual jornada laboral Ley 2101 de 2021” número 16177 de agosto de 2023, da claridad a la forma de realizar los cálculos del valor hora teniendo en cuenta los diferentes momentos de reducción. Con base en el valor hora del trabajador se liquida y pagan cada uno de los recargos aplicables, se deberá actualizar la formula a partir del 15 de julio de 2024, ya que en este primer periodo se estará trabajando con el valor que se tiene a partir de julio 2023.
A partir de | Fórmula para sacar valor de la hora diurna laboral | Horas día laboral | Horas al mes laboradas |
15 de julio de 2023 | (47 / 6 x 30) / 30 | 7.83 horas | 235 |
15 de julio de 2024 | (46 / 6 x 30) / 30 | 7.66 horas | 230 |
15 de julio de 2025 | (44 / 6 x 30) / 30 | 7.33 horas | 220 |
15 de julio de 2026 | (42 / 6 x 30) / 30 | 7 horas | 210 |
Retención en la Fuente para asalariados
A partir de este año, los topes de retención inician a partir de las 95 Unidades de Valor Tributario (UVT). En este contexto, la cuantía mínima de retención para asalariados en el 2025 se establece en $4.730.905. Esto significa que, hasta alcanzar este monto, la retención en la fuente será de cero pesos.
Nómina Electrónica
Las empresas independientemente de su naturaleza que son catalogadas como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios se encuentran obligadas a transmitir el documento soporte de nómina electrónica ante la DIAN, recordando que esta es la única forma de soportar dichos costos y deducciones asociados a nómina. Los obligados deberán transmitir la información dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
ITS Nómina Electrónica, es un módulo desarrollado exclusivamente para dar cumplimiento con dicho requerimiento, desde este módulo puedes transmitir directamente a la DIAN los devengos y deducciones mensuales de cada uno de los empleados.
Si quieres conocer el proceso de envío de comprobantes de nómina a los trabajadores desde ITS Nómina Electrónica accede al siguiente artículo: https://www.itscontable.com/blog/soporte-de-pago-de-nomina-electronica/ Para familiarizarse con el procedimiento para Reabrir Nóminas Electrónicas desde ITS sigue los siguientes pasos: https://www.itscontable.com/blog/reabrir-nominas-electronicas/
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Fuentes:
Concepto 16177: Reducción gradual jornada laboral el 2101 de 2021.
Realizado por:

John Nossa