Respuestas y preguntas sobre el POS Electrónico

¿Sabías que la Resolución 000008 de 2024 amplió el plazo para el inicio del POS Electrónico? Entérate del nuevo calendario de implementación y demás información relevante en esta ronda de respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el POS Electrónico.

¿Qué es el nuevo POS Electrónico?     

Representa una ampliación del ecosistema de documentos electrónicos establecido por la DIAN. Básicamente el Documento Equivalente POS ahora deberá emitirse de forma electrónica bajo el nombre Documento Equivalente Electrónico Tiquete de Máquina Registradora con Sistema P.O.S.

¿Quiénes deben emitirlo?     

Todos los sujetos que emitan documentos equivalentes a la factura de venta

¿A partir de cuándo inicia?     

De acuerdo con la Resolución 000008 de Enero 2024, el 1 de mayo inician los grandes contribuyentes (grupo 1), el 1 de junio los declarantes del Impuesto sobre Ia Renta que no tengan a calidad de Grandes Contribuyentes (grupo 2) y el 1 de Julio los no declarantes del Impuesto sobre Ia Renta y los sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas (grupo 3).

¿Qué pasa con el actual límite de las 5 UVT?     

Ya no habrá un límite desde el cual se deba hacer Factura Electrónica. El 100% de las ventas deberán estar soportadas a través de un documento electrónico.

¿Es decir que debo tener disponible el POS Electrónico y a la vez la Factura Electrónica?     

La empresa está en la potestad de decidir si desea tener disponibles las dos. Si ya tiene habilitada la Factura de Venta Electrónica podrá optar por registrar todas las ventas por ahí. Tanto el Documento Equivalente Electrónico Tiquete de Máquina Registradora con Sistema P.O.S. como la Factura de Venta electrónica permitirán al adquiriente soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.

¿Qué datos se deben pedir al cliente para emitir el documento electrónico?     

El establecimiento no deberá solicitar el RUT. Basta con solicitar el tipo de documento, número de documento, Nombre de la Persona natural o jurídica y un correo electrónico.

¿Qué pasa si una persona no quiere brindar su información para la factura o documento electrónico?     

Esto no es un impedimento para emitir la factura o documento electrónico. En este caso se deberá asociar la transacción al cliente Consumidor Final con el email del establecimiento.

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Resolución 000008 de enero 2024

Equipo ITS

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