SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES EMPRESARIALES EN MARCHA POR PARTE DE SUPERSOCIEDADES

La Superintendencia de Sociedades dispuso algunas directrices generales sobre las características que deben cumplir los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control al momento de enviar información financiera en 2024.

La presente solicitud es dirigida hacia los representantes legales, revisores fiscales, contadores públicos, sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y presidentes ejecutivos de las cámaras de comercio, quienes deberán tener en cuenta los requisitos para la presentación de la información.

El requerimiento está dividido para los siguientes casos:

  • Información financiera aplicable a entidades empresariales en marcha y cámaras de comercio en marcha.
  • Información financiera aplicable a entidades empresariales que no se encuentran en marcha.
  • Información financiera para entidades empresariales en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999).
  • Información financiera para entidades empresariales en proceso de reorganización empresarial.

Las disposiciones aplicables para los casos de las entidades empresariales en marcha y cámaras de comercio en marcha:

Presentación de Estados financieros a corte de 31 de diciembre.
Certificación de que los estados financieros cumplen con los dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 por parte del representante legal, contador y revisor fiscal si aplica.
Informe de gestión por parte del administrador
Dictamen del revisor fiscal
Notas explicativas de los estados financieros
Extracto del acta de aprobación o improbación de los estados financieros y el informe de gestión.

En caso que las entidades empresariales sean matrices o controlantes y estén obligadas a reportar, deberán presentar:

Presentación de Estados financieros a corte de 31 de diciembre. consolidados o los estados financieros combinados.
Certificación de que los estados financieros consolidados o combinados cumplen con los dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 por parte del representante legal, contador y revisor fiscal si aplica.
Notas explicativas de los estados financieros consolidados o combinados
Informe especial de acuerdo al artículo 29 de la Ley 222 de 1995
Dictamen del revisor fiscal

Forma de presentación     

Los obligados deben presentar la información teniendo en cuenta lo descrito en el anexo técnico de la circular en referencia, el cual advierte que la presentación de los informes se debe realizar interactuando con los aplicativos XBRLExpress y el Sistema Integrado de Reportes Financieros- SIRFIN.

Sanciones por incumplimiento     

La superintendencia tiene la facultad de imponer multas o sanciones, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los casos que las entidades empresariales no remitan la información en las condiciones asignadas en la circular de referencia, iniciando una actuación administrativa sancionatoria por incumplimiento de un acto administrativo de carácter general.

¿Cuándo se debe presentar?     

En la presente circular no se expresan las fechas límites de presentación. Se indica que la entidad tendrá que divulgar las fechas más adelante. Sobra recomendar que se debe estar pendiente de los medios oficiales de comunicación con que cuenta la entidad para estar al tanto de nueva información.

Es fundamental que las entidades empresariales sujetas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades se preparen diligentemente para cumplir con los requerimientos establecidos en esta solicitud de información financiera. Mantenerse informado sobre las fechas de presentación a través de los canales oficiales de la entidad será clave para evitar posibles sanciones.

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