TASA DE TRIBUTACIÓN DEPURADA – TTD (TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN)

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomendó establecer una Tasa Impositiva Efectiva (ETR) mínima del 15%, dirigida a multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. En Colombia, el Artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el Parágrafo 6 del Artículo 240 del Estatuto Tributario, introduciendo la Tasa de Tributación Depurada (TTD) como una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, la cual no podrá ser inferior al 15%. De este modo, algunas personas deberán sumar un porcentaje a su tarifa de renta para cumplir con el requisito mínimo, sin hacer distinción según el tipo de empresa.

Fórmulas aplicables     

Con el fin de hallar la TTD, deberá calcular o conocer con anterioridad los siguientes elementos fundamentales que contribuyen a su determinación:

Impuesto Depurado = (INR) + (DTC) –(IRP)

INRImpuesto neto de renta
DTCDescuentos tributarios o créditos tributarios por aplicación de tratados para evitar la doble imposición y el establecido en el Artículo 254 del E.T.
IRPImpuesto sobre la renta por rentas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior

Utilidad Depurada (UD) = UC + DPARL – INCRNGO – VIMPP – VNGO – RE – C

UCUtilidad contable o financiera antes de impuestos
DPARLDiferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida
INCRNGOIngresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que afectan la utilidad contable y financiera.
VIMPPValor ingreso método de participación patrimonial del respectivo año gravable
VNGOValor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera
RERentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición – CAN, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas – CHC, y las rentas exentas de que tratan los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
CCompensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del periodo.

Tasa de Tributación Depurada (TTD) = Impuesto Depurado (ID) / Utilidad Depurada (UD)

IDImpuesto Depurado
UDUtilidad Depurada

Una vez calcule la TTD y sea inferior al 15%, deberá calcular el Impuesto a Adicionar (IA), de la siguiente manera:

Impuesto a Adicionar = (UD*15%) – ID

Los contribuyentes residentes fiscales en Colombia cuyos estados financieros sean objeto de consolidación en Colombia, deberán realizar el siguiente procedimiento deberán realizar un proceso diferente, con el fin de conocerlo remitirse al E.T.

Excepciones     

Se establece excepción para aquellos contribuyentes cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación y su UD sea igual o menor a cero (0), o para los contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación y la sumatoria de la UD sea igual o menor a cero (0).

Conscientes de esta nueva obligación, es fundamental destacar que el cálculo de la TTD debe realizarse antes de cerrar los registros contables del año fiscal 2023, con el objetivo de liquidar el impuesto sobre la renta, incorporando el IA en caso de que aplique. Este factor impacta directamente en las finanzas de las PYMES, y la omisión de su aplicación puede dar lugar a inexactitudes en la presentación del impuesto. La única manera de estar seguro de que no aplicará es llevar a cabo el respectivo cálculo.

 

 

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