La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomendó establecer una Tasa Impositiva Efectiva (ETR) mínima del 15%, dirigida a multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. En Colombia, el Artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el Parágrafo 6 del Artículo 240 del Estatuto Tributario, introduciendo la Tasa de Tributación Depurada (TTD) como una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, la cual no podrá ser inferior al 15%. De este modo, algunas personas deberán sumar un porcentaje a su tarifa de renta para cumplir con el requisito mínimo, sin hacer distinción según el tipo de empresa.
Estarán sujetos a cumplir con tasa mínima de tributación aquellos contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de los impuestos sobre la renta y complementarios.

Fórmulas aplicables
Con el fin de hallar la TTD, deberá calcular o conocer con anterioridad los siguientes elementos fundamentales que contribuyen a su determinación:
Impuesto Depurado = (INR) + (DTC) –(IRP)
INR | Impuesto neto de renta |
DTC | Descuentos tributarios o créditos tributarios por aplicación de tratados para evitar la doble imposición y el establecido en el Artículo 254 del E.T. |
IRP | Impuesto sobre la renta por rentas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior |
Utilidad Depurada (UD) = UC + DPARL – INCRNGO – VIMPP – VNGO – RE – C
UC | Utilidad contable o financiera antes de impuestos |
DPARL | Diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida |
INCRNGO | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que afectan la utilidad contable y financiera. |
VIMPP | Valor ingreso método de participación patrimonial del respectivo año gravable |
VNGO | Valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera |
RE | Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición – CAN, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas – CHC, y las rentas exentas de que tratan los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. |
C | Compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del periodo. |
Tasa de Tributación Depurada (TTD) = Impuesto Depurado (ID) / Utilidad Depurada (UD)
ID | Impuesto Depurado |
UD | Utilidad Depurada |
Cuando la TTD sea inferior al quince por ciento (15%), se deberá determinar el valor del impuesto a adicionar para alcanzar la tasa mínima.
Una vez calcule la TTD y sea inferior al 15%, deberá calcular el Impuesto a Adicionar (IA), de la siguiente manera:
Impuesto a Adicionar = (UD*15%) – ID
Harán uso de esta fórmula los contribuyentes sujetos al Artículo 240 y al Artículo 240-1 del Estatuto Tributario, cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación.
Los contribuyentes residentes fiscales en Colombia cuyos estados financieros sean objeto de consolidación en Colombia, deberán realizar el siguiente procedimiento deberán realizar un proceso diferente, con el fin de conocerlo remitirse al E.T.
Excepciones
Se establece excepción para aquellos contribuyentes cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación y su UD sea igual o menor a cero (0), o para los contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación y la sumatoria de la UD sea igual o menor a cero (0).
Conscientes de esta nueva obligación, es fundamental destacar que el cálculo de la TTD debe realizarse antes de cerrar los registros contables del año fiscal 2023, con el objetivo de liquidar el impuesto sobre la renta, incorporando el IA en caso de que aplique. Este factor impacta directamente en las finanzas de las PYMES, y la omisión de su aplicación puede dar lugar a inexactitudes en la presentación del impuesto. La única manera de estar seguro de que no aplicará es llevar a cabo el respectivo cálculo.
Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022
Concepto general No 00618
Concepto DIAN 953_014417
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